Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., dando cumplimiento a lo señalado en la cláusula relativa a modificaciones inserta en nuestros contratos de Tarjeta de Crédito Clásica CPM, Oro CPM y Mujer Cooperativa CPM y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y sus Disposiciones a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestros Contratos relativos a Tarjeta de Crédito, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han cambiado el numero con el que pueden ser identificados, por lo que actualmente se identificaran bajo los siguientes números de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Numero anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Tarjeta Clásica CPM | 2391-004-037283/03-03289-1225 | 2391-004-037283/04-02469-1026 |
| Tarjeta Oro CPM | 2391-004-037286/03-03290-1225 | 2391-004-037286/04-02470-1026 |
| Tarjeta de crédito Mujer Cooperativa CPM | 2391-004-037284/03-03288-1225 | 2391-004-037284/04-02471-1026 |
Informando que los términos y condiciones de los productos se continúan manteniendo, dando a conocer que las cláusulas que sufrieron modificación en su redacción quedaron de la siguiente manera:
PRIMERA. - DEFINICIONES Y TÉRMINOS. Todos los términos empleados en el presente contrato y que se relacionan con el texto del mismo, tendrán los significados que a continuación se señalan:
………………
k) CPM Móvil Plus: A la plataforma tecnológica a través de la cual “LA SOCIEDAD” proporcionará el Servicio Electrónico por Internet para realizar operaciones por medio de aplicativos descargables para tabletas y teléfonos inteligentes.
………..
v) Medios Electrónicos: Los equipos electrónicos, ópticos o de cual otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puesto a su disposición de “EL SOCIO” por parte de “LA CAJA” derivado de la contratación del Servicio Electrónico por Internet, a través del cual “EL SOCIO” puede llevar a cabo el envío de las instrucciones y ejecución de sus operaciones de ahorro, inversión y crédito.
…………..
x) NIP dinámico de un solo uso (OTP): Es la clave numérica de un solo uso de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados de “LA CAJA” que se generará a través de CPM Móvil Plus, cada vez que le sea solicitado al “SOCIO”, en función de las operaciones que desee realizar por Medios Electrónicos y supondrá plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad. El NIP dinámico tendrá una duración de 5 minutos.
y) Número de tarjeta de crédito: Se refiere a la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del “SOCIO” para el uso de los Medios Electrónicos.
…………..
dd) Servicio Electrónico por Internet: al servicio electrónico efectuado a través de la red electrónica mundial denominada internet, a través de la aplicación móvil “CPM Móvil Plus” que “LA CAJA” pone a disposición de “EL SOCIO” para la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios.
……………
gg) Tarjeta de Crédito: Medio de disposición de la Línea de Crédito emitido por “LA CAJA” a favor de “EL SOCIO”, el cual podrá ser físico, virtual o una combinación de ambos, y que permite realizar operaciones y disposiciones al amparo del presente contrato. La Tarjeta de Crédito podrá utilizarse a través de medios físicos, CPM Móvil Plus o cualquier otra tecnología habilitada por “LA CAJA” para tal efecto, produciendo los mismos efectos jurídicos independientemente de la modalidad en que sea emitida o utilizada.
SEGUNDA. - APERTURA DE CRÉDITO. A la firma del presente contrato, “LA CAJA” otorga a “EL SOCIO” un crédito en cuenta corriente denominada en moneda nacional, asociado a una Tarjeta de Crédito, en lo sucesivo “EL CRÉDITO”, por la cantidad consignada en la sección de datos generales del presente contrato y la cual forma parte integrante del mismo.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que “LA CAJA” asigne un número de cuenta interno para efectos de identificación de la Tarjeta de Crédito contratada, a este número se le conocerá como NÚMERO DE CUENTA, el cual tendrá únicamente fines de control para “LA CAJA”, por lo anterior no significará o implicará la apertura de una Línea de Crédito o préstamo adicional.
El Crédito en Cuenta Corriente asociado a la Tarjeta de Crédito podrá contratarse de manera presencial en sucursal o a través de CPM Móvil Plus. "EL SOCIO" podrá contar con una Tarjeta de Crédito física y/o una Tarjeta de Crédito virtual como medios de disposición del crédito, quedando ambas vinculadas a una misma línea de crédito, por lo que su utilización no implicará la apertura de créditos adicionales ni independientes.
QUINTA. - DISPOSICIÓN. “EL SOCIO” podrá disponer del importe del crédito concedido a través de su Tarjeta de Crédito, una vez que “LA CAJA” le confirme la autorización y el límite del crédito a través de cualquier medio de comunicación.
a) Medio de disposición. Como medio de disposición del crédito, “LA CAJA” podrá emitir a favor de “EL SOCIO” una o varias Tarjetas de Crédito asociadas a la Línea de Crédito contratada al amparo del presente contrato, las cuales podrán ser físicas, virtual o una combinación de ambas, tendrán el carácter de personales e intransferibles y podrán ser utilizadas en territorio nacional y en el extranjero, conforme a las características del producto contratado.
La Tarjeta de Crédito virtual estará disponible para "EL SOCIO" a través de CPM Móvil Plus. Para acceder a ella y utilizarla, "EL SOCIO" deberá autenticar su identidad mediante las credenciales, códigos de seguridad, mecanismos de autenticación dinámica o cualquier otro elemento tecnológico que "LA CAJA" establezca para garantizar su uso seguro.
“EL SOCIO” reconoce y acepta que la Tarjeta de Crédito virtual constituye un medio válido de disposición de la Línea de Crédito y producirá los mismos efectos jurídicos que la Tarjeta de Crédito física.
Asimismo, “LA CAJA” podrá habilitar a través de CPM Móvil Plus, funcionalidades para la consulta de información de la Tarjeta de Crédito, activación, bloqueo, desbloqueo, administración, incorporación a billeteras digitales autorizadas, pagos digitales o cualquier otro servicio relacionado con la Línea de Crédito que se encuentre permitido por la normatividad aplicable.
La activación de la Tarjeta de Crédito podrá realizarse a través del Centro de Atención Telefónica o de CPM Móvil Plus, previa autenticación de “EL SOCIO” mediante los mecanismos de seguridad que determine “LA CAJA”, incluyendo contraseñas, NIP, NIP Dinámico de un solo uso (OTP), códigos de verificación, biometría o cualquier otro mecanismo de autenticación autorizado por la normatividad aplicable.
La autenticación realizada por “EL SOCIO” a través de CPM Móvil Plus constituirá manifestación expresa de voluntad, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y tendrá pleno valor probatorio para acreditar la realización de operaciones, disposiciones, contrataciones, activaciones, modificaciones o cualquier instrucción relacionada con la Línea de Crédito.
b) Formas de disposición.
I. “LA CAJA” efectuará cargos a la Tarjeta de Crédito, por el importe de las operaciones consistentes o provenientes del pago de bienes, servicios, contribuciones, cargos recurrentes y disposición de efectivo en las que, para su realización, requieran al “SOCIO” que utilice al menos dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizarlas por este último. Los referidos factores deberán ser de entre los listados a continuación:
a. Tarjeta de Crédito con circuito integrado o chip.
b. Número de Identificación Personal “NIP”, el cual equivale a su firma electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
II. “EL SOCIO” podrá disponer de su Línea de Crédito a través de la Tarjeta de Crédito asociada de conformidad con lo siguiente:
a. Presentando físicamente la Tarjeta de Crédito, autorizando las transacciones a través de:
i. La suscripción y aceptación de pagarés de venta u otros documentos;
ii. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o
iii. Autorizaciones a través de medios electrónicos, digitales o a través de Dispositivos Móviles, o mediante el número de identificación personal (NIP) del “SOCIO”.
b. Por órdenes de compra de bienes o servicios que “EL SOCIO” dé o autorice vía telefónica, por medios electrónicos o a través de Internet a los establecimientos, sin la presentación de la Tarjeta de Crédito, por lo que se entenderá que la operación fue autorizada por “EL SOCIO”, siendo éste el responsable de las compras y servicios adquiridos.
c. Por operaciones en las que, para su realización, “LA CAJA” no requiera que “EL SOCIO” utilice dos de los elementos de autenticación a que se refiere la fracción I anterior.
d. Cuando así lo convenga “LA CAJA” con “EL SOCIO”, este último podrá disponer de dinero en efectivo a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos, ya sean propios de “LA CAJA” o del sistema RED, de acuerdo a las políticas, límites autorizados por “LA CAJA” y comisiones que apliquen de acuerdo con el ANEXO DE COMISIONES.
“EL SOCIO” deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. “LA CAJA” permitirá a “EL SOCIO” cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera.
“EL SOCIO” acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, “LA CAJA” bloqueará la Tarjeta de Crédito por seguridad en cuyo caso “EL SOCIO” deberá comunicarse al teléfono 800 7100 800 TDC para solicitar el desbloqueo.
El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por “EL SOCIO” razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, “EL SOCIO” deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. “EL SOCIO” es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario “EL SOCIO” deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando a “LA CAJA” de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
“LA CAJA” establecerá mecanismos y procedimientos de notificación a “EL SOCIO” respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por “LA CAJA” a través de los cajeros automáticos o de los medios de comunicación pactados.
e. Los cargos que "LA CAJA" efectúe en la cuenta del crédito por concepto de intereses ordinarios, comisiones, gastos e impuestos a cargo de "EL SOCIO", de conformidad con lo estipulado en este contrato. "EL SOCIO" autoriza en este acto a "LA CAJA" para que realice en la referida cuenta corriente los cargos por los anteriores conceptos cuando "EL SOCIO" esté obligado a su pago.
f. La utilización de cualquier otro medio de disposición físico, electrónico, virtual, digital, biométrico o tecnológico que “LA CAJA” implemente, autorice o acepte en el futuro, siempre que su uso sea informado a “EL SOCIO” a través de los medios de comunicación pactados y se encuentre permitido por la normatividad aplicable.
“EL SOCIO” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualquiera de los medios que “LA CAJA” haya puesto a disposición del “SOCIO”. Así mismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, “EL SOCIO” acepta que “LA CAJA” continúe aceptando aquellos cargos autorizados por el propio “SOCIO”.
Los consumos y disposiciones que “EL SOCIO” realice en moneda extranjera se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación al Dólar de los Estados Unidos de América, no podrán exceder de la cantidad que resulte de multiplicar 1.005 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por el Banco de México y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.
En caso de que el pago o disposición de cantidades en efectivo con la Tarjeta de Crédito sean realizadas en alguna moneda extranjera distinta del dólar, el cargo que se realice será en moneda nacional conforme las disposiciones emitidas por el Banco de México.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PARCIALIZACIÓN Y DIFERIMIENTO DE CARGOS. - “LA CAJA” podrá parcializar y/o diferir el cargo de cada disposición del crédito efectuada por “EL SOCIO” en los términos y condiciones de las promociones de los Establecimientos. Tratándose de la parcialización de cargos, “LA CAJA” hará los cargos parciales al crédito por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo de parcialización que se ofrezca, más en su caso, los intereses e impuestos correspondientes.
“LA CAJA” podrá ofrecer por las disposiciones de efectivo, parcializar y/o diferir el cargo de cada disposición que efectúe “EL SOCIO”, en los términos y condiciones que “LA CAJA” publique a través de su página de internet www.cpm.coop. “LA CAJA” hará los cargos parciales al crédito por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo de parcialización que se ofrezca, más en su caso, los intereses e impuestos correspondientes.
Tratándose de promociones de cargos diferidos, “LA CAJA” diferirá o retrasará el cargo de acuerdo al periodo de tiempo pactado establecido en la oferta; durante el periodo de diferimiento, la disposición diferida podrá o no generar cargos por concepto de interés, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones que “LA CAJA” publique a través de su página de internet www.cpm.coop.
“LA CAJA” procederá a hacer exigible el pago de la disposición en la fecha de corte del mes que corresponda, de acuerdo al periodo diferido ofertado. Si al momento de exigirle el pago, “EL SOCIO” no liquida el monto total, éste generará intereses ordinarios o comisiones según corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. En el Estado de Cuenta “EL SOCIO” podrá ver reflejado el cargo que está siendo diferido.
En el Estado de Cuenta “EL SOCIO” podrá consultar el CAT específico de cada una de las disposiciones, considerando el plazo y demás condiciones de la disposición parcializada. El importe total de la disposición del crédito tanto en parcialización de cargos como en cargos diferidos reducirá en forma inmediata el saldo disponible de dicha Línea de Crédito.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. CONTRATACIÓN DIGITAL Y CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO. "EL SOCIO" reconoce y acepta que la contratación del presente crédito podrá realizarse de manera presencial o a través de medios electrónicos mediante la aplicación CPM Móvil Plus, habilitada por "LA CAJA".
Cuando la contratación se realice a través de CPM Móvil Plus, la manifestación de voluntad de "EL SOCIO" podrá llevarse a cabo mediante los mecanismos de autenticación, identificación y seguridad que "LA CAJA" determine, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, contraseñas, NIP, NIP Dinámicos de un solo uso (OTP), códigos de verificación, biometría, firma electrónica o cualquier otro mecanismo autorizado por la normatividad aplicable.
Las instrucciones, consentimientos, autorizaciones y aceptaciones realizadas por "EL SOCIO" a través de CPM Móvil Plus producirán los mismos efectos jurídicos que los realizados por escrito y con firma autógrafa, por lo que tendrán pleno valor probatorio.
Asimismo, "EL SOCIO" reconoce como válidos y autoriza a "LA CAJA" para conservar los registros electrónicos, bitácoras, sellos de tiempo, grabaciones, evidencias digitales y demás elementos tecnológicos generados durante el proceso de contratación, identificación, autenticación y operación del crédito, los cuales podrán ser utilizados como medio de prueba en términos de la legislación aplicable.
QUINCUAGÉSIMA.- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Cuando la contratación del crédito se realice a través de CPM Móvil Plus, “LA CAJA” podrá integrar y conservar un expediente electrónico con la información, documentación, registros, consentimientos, autorizaciones, validaciones y evidencias generadas durante el proceso de contratación, identificación, autenticación y operación del crédito.
“EL SOCIO” reconoce que la documentación e información contenida en dicho expediente electrónico tendrá la misma validez y eficacia jurídica que aquella conservada en medios físicos, de conformidad con la legislación aplicable.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- DATOS BIOMÉTRICOS Y GEOLOCALIZACIÓN. Cuando la contratación o utilización de los servicios se realice a través de CPM Móvil Plus, “EL SOCIO” autoriza a “LA CAJA” para recabar, validar y conservar datos biométricos, tales como fotografía, reconocimiento facial, voz, firma autógrafa digitalizada o cualquier otro mecanismo de identificación que resulte necesario para verificar su identidad.
Asimismo, “EL SOCIO” autoriza a “LA CAJA” para obtener y conservar información relativa a su ubicación geográfica al momento de la contratación, autenticación u operación del crédito, exclusivamente para fines de seguridad, prevención de fraude, identificación del usuario y cumplimiento de obligaciones regulatorias.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- ROBO, EXTRAVÍO O USO NO AUTORIZADO DE LOS MEDIOS DE ACCESO. En caso de robo, extravío, pérdida, daño o uso no autorizado de la Tarjeta de Crédito, el dispositivo móvil vinculado a CPM Móvil Plus, las credenciales de acceso, contraseñas, códigos de autenticación o cualquier otro medio de acceso asociado al crédito, "EL SOCIO" deberá notificarlo de inmediato a "LA CAJA" a través de los canales de atención que ésta tenga habilitados para tal efecto.
Una vez recibido el aviso, "LA CAJA" procederá a bloquear o cancelar los medios de acceso reportados y proporcionará a "EL SOCIO" un número de folio o constancia de reporte. A partir de dicho momento cesará la responsabilidad de "EL SOCIO" respecto de las operaciones que se realicen con posterioridad utilizando los medios de acceso reportados.
Las operaciones efectuadas con posterioridad al reporte serán responsabilidad de "LA CAJA", salvo que ésta acredite que fueron realizadas por "EL SOCIO" o por alguna persona autorizada por éste.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- CUSTODIA DE CREDENCIALES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD "EL SOCIO" reconoce que las credenciales de acceso, contraseñas, códigos de autenticación, factores de autenticación dinámica, dispositivos móviles vinculados y cualquier otro elemento de seguridad utilizado para acceder a CPM Móvil Plus o disponer del crédito son de carácter personal, confidencial e intransferible, por lo que se obliga a mantenerlos bajo su exclusiva custodia y resguardo.
En consecuencia, "EL SOCIO" será responsable de las operaciones realizadas mediante el uso de dichos elementos de seguridad mientras no haya presentado el aviso de robo, extravío, pérdida o uso no autorizado a que se refiere la presente cláusula.
Si "EL SOCIO" tiene conocimiento o sospecha de cualquier vulneración de seguridad, uso indebido, acceso no autorizado o compromiso de sus credenciales o dispositivos vinculados, deberá notificarlo inmediatamente a "LA CAJA" para que ésta adopte las medidas de bloqueo o seguridad correspondientes.
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entraran en vigor a partir del 23 de noviembre de 2026.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.
Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestro Contrato Universal y el Contrato correspondiente al Servicio Electrónico por Internet, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han cambiado el numero con el que se encuentran registrados, por lo que actualmente se identificaran bajo los siguientes números de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Numero anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Contrato Universal | 2391-999-040791/02-02985-1125 | 2391-999-040791/03-02244-0926 |
| Servicio Electrónico por Internet | 2391-433-031622/08-01968-0725 | 2391-433-031622/09-02245-0926 |
En razón de lo anterior se le dan a conocer las cláusulas que sufrieron modificación en su contenido siendo las siguientes:
| Nombre del Producto o Servicio | Clausula anterior | Nueva clausula |
|---|---|---|
|
Contrato Universal |
CUARTA. - REALIZACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO ELECTRÓNICO POR INTERNET. - “EL SOCIO” podrá realizar las solicitudes y contratación de las cuentas y operaciones financieras a través del Servicio Electrónico por Internet, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser efectuadas a través de equipos de cómputo o teléfonos móviles. “EL SOCIO” únicamente podrá pactar las solicitudes y operaciones que el Servicio Electrónico por Internet le permita, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado a cada operación pactada a través del mismo se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento de que el Medio Electrónico proporcione el folio de operación. “EL SOCIO” reconoce que las solicitudes a través de este medio se formalizaran con su Firma Electrónica, misma que sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a su firma autógrafa produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de esta. “EL SOCIO” manifiesta conocer el alcance que se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en el Servicio Electrónico por Internet es bajo su estricta responsabilidad; “EL SOCIO” se obliga a mantener su Firma Electrónica y contraseña como confidencial toda vez que el uso de los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso serán atribuidos a “EL SOCIO” Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
CUARTA. - REALIZACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO ELECTRÓNICO POR INTERNET. - “EL SOCIO” podrá realizar las solicitudes de cuentas de captación, contratación de cuentas de crédito y operaciones financieras, así como consultas de los términos y condiciones correspondientes a cada producto a través del Servicio Electrónico por Internet, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser efectuadas a través de equipos de cómputo o teléfonos móviles. “EL SOCIO” únicamente podrá pactar las solicitudes y operaciones que el Servicio Electrónico por Internet le permita, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado a cada operación pactada a través del mismo se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento de que el Medio Electrónico proporcione el folio de operación. “EL SOCIO” reconoce que las solicitudes a través de este medio se formalizaran con su Firma Electrónica, misma que sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a su firma autógrafa produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de esta. “EL SOCIO” manifiesta conocer el alcance que se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en el Servicio Electrónico por Internet es bajo su estricta responsabilidad; “EL SOCIO” se obliga a mantener su Firma Electrónica y contraseña como confidencial toda vez que el uso de los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso serán atribuidos a “EL SOCIO” Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Por cada operación que “EL SOCIO” realice en esta modalidad, “LA SOCIEDAD” emitirá un Certificado de Depósito a Plazo y/o Constancia de Depósito a Plazo, según sea el caso, y sus condiciones no podrán variarse por acuerdo de las partes, sino hasta su vencimiento. “EL SOCIO” podrá retirar su inversión solamente en la fecha de la renovación o vencimiento de la Rendicuenta. Los depósitos documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento, por lo que se convendrán con “EL SOCIO” las instrucciones que se aplicarán al vencimiento del capital de acuerdo a las opciones de renovación automática: de capital e interés, de capital y transferencia de interés, o bien en retiro al vencimiento; en toda renovación automática, el plazo será en las mismas condiciones de la inversión que antecede y la tasa aplicable en cada renovación será la señalada por “LA SOCIEDAD” para depósitos con las mismas características en la fecha valor de la renovación. Los depósitos documentados en certificados no podrán ser renovados automáticamente, por lo que se convendrá con “EL SOCIO” las instrucciones que se aplicarán al vencimiento del capital e intereses de acuerdo a las opciones de traspaso a cuenta de ahorro o a la vista. Cuando el vencimiento del Certificado o Constancia ocurra en día inhábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente; los intereses continuarán devengándose conforme se estableció en la Carátula de la contratación del producto, es decir, a la tasa de interés originalmente pactada. |
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - “LA SOCIEDAD” podrá recibir de “EL SOCIO” en cualquiera de sus sucursales o a través del Servicio Electrónico por Internet, sumas de dinero en moneda nacional, en la modalidad de depósitos retirables a días preestablecidos y se obliga a devolverlas en los términos y condiciones que se señalen en el Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM. De esta forma, "EL SOCIO" podrá realizar depósitos de dinero y deberá señalar la fecha exacta en que podrá hacer la disposición de los recursos más los rendimientos generados a la fecha de retiro. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el plazo o vigencia de este producto será menor a 6 (seis) meses ni mayor a 36 (treinta y seis) meses, debiéndose en todo caso establecer la fecha exacta de vencimiento o día preestablecido de retiro del depósito. |
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CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - El importe mínimo de operación de esta modalidad será de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.). “LA SOCIEDAD” se reserva el derecho de recibir, modificar y/o restringir los depósitos de “EL SOCIO”, si con ello se infringe alguna disposición legal o reglamentaria aplicable a “LA SOCIEDAD”. El plazo mínimo para contratar un depósito de Rendicuenta será de 30 (treinta) días hasta un máximo de 1,080 (mil ochenta) días; por lo que se establecen como rangos de los periodos que se podrán contratar de 30 (treinta) días, de 60 (sesenta) días, de 90 (noventa) días, de 180 (ciento ochenta) días, de 360 (trescientos sesenta) días, de 720 (setecientos veinte) días y de 1,080 (mil ochenta) días, los cuales se pactarán por días naturales y será forzoso por ambas partes. |
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - Por cada operación que “EL SOCIO” realice en esta modalidad, “LA SOCIEDAD” emitirá un Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM y sus condiciones no podrán variarse por acuerdo de las partes, sino hasta su vencimiento. En el caso de descarga fallida a través del Servicio Electrónico por Internet, del formato Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM, “EL SOCIO” deberá acudir personalmente a cualquier sucursal de “LA SOCIEDAD”, identificándose con su credencial de Socio e identificación oficial para que reporte la situación, debiendo suscribir para tal efecto una carta responsiva. En el comprobante respectivo, se contendrán las características mínimas de la operación, entre las que se encuentran el monto de los depósitos, el día preestablecido en que se podrá realizar el retiro, la tasa de rendimiento anual, la instrucción de manejo al vencimiento y la información mínima requerida por las disposiciones legales aplicables. Cuando la cuenta sea contratada por “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet, el monto de los depósitos, así como los rendimientos generados, serán depositados una vez que se concluya el período de vencimiento en su Cuenta Eje; reconociendo “EL SOCIO” que el acuerdo de voluntades relacionado con cada operación celebrada con dicho medio se tendrá por perfeccionada para todos los efectos a que haya lugar, al momento de que el medio electrónico genere el número de cuenta y el o los comprobantes de operación correspondientes. |
| Nombre del Producto o Servicio | Clausula anterior | Nueva clausula |
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Servicio Electrónico por Internet |
CUARTA.- FIRMA ELECTRÓNICA.- Las partes otorgan su consentimiento para que la Firma Electrónica sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de “EL SOCIO” o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio de esta. Manifestando “EL SOCIO” que conoce el alcance que en el presente contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales de “EL SOCIO” que cuente con las facultades suficientes. “EL SOCIO” en protección de sus propios intereses, deberá mantener su Firma Electrónica como confidencial toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica para todos los efectos legales a que haya lugar le serán atribuidos a “EL SOCIO”. Las partes convienen en que serán aplicables en su momento los términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
CUARTA. - FIRMA ELECTRÓNICA. - Las partes otorgan su consentimiento para que la Firma Electrónica sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de “EL SOCIO” o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio de esta. Manifestando “EL SOCIO” que conoce el alcance que en el presente contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales de “EL SOCIO” que cuente con las facultades suficientes. “EL SOCIO” en protección de sus propios intereses, deberá mantener su Firma Electrónica como confidencial toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica para todos los efectos legales a que haya lugar le serán atribuidos a “EL SOCIO”. Las partes convienen en que serán aplicables en su momento los términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de captación, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicación móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei |
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QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de depósitos a plazo fijo, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicacion móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei Las operaciones antes mencionadas las podrá efectuar “EL SOCIO” durante las 24 horas, con excepción de:
Para que la transacción no programada sea efectiva en el mismo día de su aplicación, deberá realizase de lunes a sábado en un horario de 06:00 a 21:00 horas, las transacciones que se realicen fuera del horario mencionado, el día domingo o día inhábil se aplicarán con fecha del día hábil siguiente. En caso de alguna modificación en el horario de operación del servicio este se le dará a conocer a “EL SOCIO” mediante los términos y condiciones dentro del servicio. “EL SOCIO” podrá adquirir nuevas funciones u operaciones del servicio, así como realizar algunas modificaciones a las condiciones actualmente convenidas, por medio del presente contrato “EL SOCIO” acepta las nuevas funciones u operaciones, mismas que se le darán a conocer a través del mismo Servicio Electrónico por Internet y que podrá adquirir una vez le sean notificadas. Para toda adquisición de funciones u operaciones, y modificación a las condiciones del servicio que realice “EL SOCIO”, deberá ingresar una Contraseña Dinámica como aceptación de lo aquí descrito. Las instrucciones de “EL SOCIO” para convenir los servicios financieros ofertados por “LA SOCIEDAD” son estricta responsabilidad de “EL SOCIO”, por lo que “LA SOCIEDAD” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones. |
QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de captación, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicación móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei Las operaciones antes mencionadas las podrá efectuar “EL SOCIO” durante las 24 horas, con excepción de:
Para que la transacción no programada sea efectiva en el mismo día de su aplicación, deberá realizase de lunes a sábado en un horario de 06:00 a 21:00 horas, las transacciones que se realicen fuera del horario mencionado, el día domingo o día inhábil se aplicarán con fecha del día hábil siguiente. En caso de alguna modificación en el horario de operación del servicio este se le dará a conocer a “EL SOCIO” mediante los términos y condiciones dentro del servicio. “EL SOCIO” podrá adquirir nuevas funciones u operaciones del servicio, así como realizar algunas modificaciones a las condiciones actualmente convenidas, por medio del presente contrato “EL SOCIO” acepta las nuevas funciones u operaciones, mismas que se le darán a conocer a través del mismo Servicio Electrónico por Internet y que podrá adquirir una vez le sean notificadas. Para toda adquisición de funciones u operaciones, y modificación a las condiciones del servicio que realice “EL SOCIO”, deberá ingresar una Contraseña Dinámica como aceptación de lo aquí descrito. Las instrucciones de “EL SOCIO” para convenir los servicios financieros ofertados por “LA SOCIEDAD” son estricta responsabilidad de “EL SOCIO”, por lo que “LA SOCIEDAD” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones. |
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entraran en vigor a partir del 09 de noviembre de 2026.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana
Ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.